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Acusación expone esquema para fraguar licitación en tiempo de pandemia 

MOPC

La acusación al intendente Miguel Prieto expone cómo el esquema dentro de la Municipalidad de CDE actuó para beneficiar en plena pandemia del covid-19 con una licitación en plena pandemia a la firma Tía Chela, firma que no contaba con recursos, capacidad ni experiencia para proveer alimentos por valor de G 2.900 millones. 

De acuerdo a la acusación, Miguel Prieto Vallejos, en su calidad de intendente, entre los meses de marzo y julio del 2020, encabezó un esquema integrado por funcionarios a su cargo para el desvío de los recursos municipales que resultó en un perjuicio patrimonial a la institución de G 2.130.036.160, con la promoción de una Licitación Pública por la vía de la excepción con ID Nº 382.177, cuya contratación estuvo direccionada a la empresa proveedora TIA CHELA SRL, de Fermin Avalos Britos, que en su fachada se describe como un «Autoservice».  

En su calidad de ordenador de gastos y administrador general de la comuna, Prieto, con la colaboración de los citados funcionarios, promovió una licitación por la vía de excepción para la “Adquisición de cestas básicas para personas de escasos recursos por la pandemia del covid 19 (ID 382.177)” y direccionó la misma a los efectos de favorecer con los recursos institucionales a la empresa TIA CHELA S.R.L, de propiedad de Fermin Avalos Britos, en fecha 27/03/2020, y con ello ocasionó un perjuicio patrimonial debido a que se ha logrado detectar una ausencia de contraprestación equitativa de conformidad a lo pagado por el municipio, G 2.130.036.160. 

Este esquema encabezado por el Intendente Municipal estuvo compuesto por los funcionarios Maggi Fariña, Sebastian Martinez, Francisco Arrúa Alvarez, Higinio Ramón Acuña, Cirle Alcaraz Ramirez, Nelson Segovia Acevedo, José Félix Cáceres Galeano, y Julián Benitez Gamarra, quienes desde sus roles y funciones respectivas realizaron diversos aportes orientados a ocasionar un perjuicio patrimonial a la Institución con la presente adquisición realizada. 

En tal sentido, a partir del 19/03/2020 los citados funcionarios participaron de todo el procedimiento administrativo relativo a la elaboración de memos y dictámenes que habilitaban el procedimiento de contratación por la vía de la emergencia, realizaron las convocatorias, cursaron invitaciones, participaron de la evaluación de ofertas, de la contratación, se encargaron de todo el procedimiento de pago a la firma proveedora, y dejaron constancia de la recepción de mercaderías que no fueron proveídas por valor de G. 2.130.036.160, acorde a lo pactado en el contrato suscrito en el cual se establecía que debían proveerse 25.000 kits alimenticios por la suma total de G 2.949.650.000. 

A los efectos de encubrir esta ausencia de contraprestación de mercaderías acorde a lo abonado por la institución, en dicho periodo de tiempo, surgió la participación de terceros que forman parte de su círculo de confianza, como la acusada Emili Vanessa Florentín Páez (actual Asesora Jurídica de la Intendencia Municipal), quien en ese periodo de tiempo colaboró en la construcción de cadenas de compra venta ficticias por al menos G. 692.155.023 de la totalidad del perjuicio detectado G 2.130.036.160, constituyéndose en la principal sub proveedora de la firma adjudicada con el contrato TIA CHELA SRL, a través de la empresa de su propiedad VANEMI SA. Esta creación de secuencias de compraventas fue realizada para intentar encubrir la falta de una contraprestación real y equitativa de productos a la municipalidad de conformidad a lo pagado

De la misma manera, el acusado Fermín Avalos Britos, representante legal de la empresa proveedora TIA CHELA SRL facilitó su estructura y su esquema jurídico a Miguel Prieto Vallejos, a los efectos de llevar a cabo la compra ficticia de 25.000 kits de cestas básicas para familias de escasos recursos, sin tener la capacidad técnica, financiera ni experiencia para responder con esta licitación de importancia económica significativa, y a sabiendas de ello se presentó el 23/03/2020 a formular su oferta siendo adjudicada irregularmente con el contrato, y en tal sentido recibió en tal concepto la suma total de ₲ 2.949.650.000, cuya adquisición se documentó sin que haya ingresado todas las mercaderías en igual valor a lo pagado, a pesar de que los documentos reflejan una entrega que no se dio en la realidad, colaborando en el perjuicio ocasionado a la institución por valor de G 2.130.036.160.

Con relación a ello, el proceso de licitación se inició formalmente el 20 de marzo de 2020 con la Resolución I.M. Nº 3.331 de la Intendencia Municipal de Ciudad del Este, representada por el Intendente Miguel Prieto Vallejos, quien en base al Dictamen elaborado por la Directora de la UOC Lic. Maggi Fariña Almada resolvió llamar a Licitación por la Vía de Excepción con ID 382.177 para la “Adquisición de cestas básicas a ser distribuidas a familias de escasos recursos por la pandemia del Covid- 19”, y designó a los Directores Municipales: Econ. Sebastian Martínez, Director de Desarrollo Social, y José Félix Cáceres, Jefe de Desarrollo Comunitario, como miembros del Comité de Evaluación. 

En lo que a ello respecta, se confirmó que la Lic. Maggi Fariña Almada, Directora de la UOC de la Municipalidad de Ciudad del Este, el 20 de marzo de 2020, emitió un dictamen totalmente injustificado e invocó incorrectamente el art. 33 de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 77 del Decreto N° 2992/2019, para justificar la excepcionalidad del llamado.

Esta situación no responde a una cuestión casual porque se determinó que el Intendente Miguel Prieto Vallejos, se sirvió de la presente vía de emergencia prevista en la Ley de Contrataciones Públicas (art. 33), para someterse a menos requisitos que el de un llamado ordinario o de una licitación pública, donde al menos deben existir mínimamente cinco oferentes o invitados. 

De forma deliberada se incumplieron con los principios que rigen en materia de contrataciones públicas referentes a la libre competencia y la igualdad, disminuyendo en consecuencia la posibilidad de que se presenten otros oferentes, para finalmente direccionar la contratación a una empresa o esquema jurídico determinado funcional a la administración municipal.

En consonancia con esta intencionalidad de evitar someterse a mayores requisitos, y de facilitar el direccionamiento de esta licitación, el Econ. Sebastian Martínez (actual concejal), promovió el llamado. El 19 de marzo de 2020, en su carácter de Director de Desarrollo Social, antes del dictamen de la UOC y de la Resolución I.M. Nº 3.331 presentó un memo y solicitó precisamente a la Unidad Operativa de Contrataciones a cargo de Maggi Fariña, la adquisición de cestas básicas a ser distribuidas a familias indigentes, sectores marginados debido a la gran crisis social y económica generados por la pandemia del Covid 19, que afecta a los sectores más necesitados que se quedaron sin ingresos diarios debido a que todo el movimiento comercial se encuentra parado, por las determinaciones del Poder Ejecutivo. 

La Contraloría General de la República (CGR) concluyó las siguientes irregularidades en el proceso de licitación: 

  1. No se halla suficientemente acreditada la invocación de URGENCIA IMPOSTERGABLE como causal para recurrir a un procedimiento de excepción a los procesos ordinarios de contratación vigentes.
  2. El Pliego de Bases y Condiciones para la presente contratación, no contenía requisitos de evaluación y calificación, como ser: Capacidad Financiera, Técnica y de Experiencia.
  3. Invitaciones cursadas a potenciales proveedores, que no reúnen condiciones mínimas para el cumplimiento contractual, y vinculadas entre sí. 
  4. Inconsistencias en los criterios evaluados del Informe de Evaluación de Ofertas, en los aspectos de Capacidad Financiera, Técnica y de la Experiencia. 
  5. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato presentada en formato de Declaración Jurada.
  6. No se observan Notas de Remisión, para la entrega de bienes, establecida en la Carta de Invitación.

Los fiscales concluyeron que el Intendente Municipal Miguel Prieto Vallejos valiéndose de su calidad de ordenador de gastos de la Municipalidad de CDE, y con el apoyo de los funcionarios a su cargo, promovió el llamado a licitación aprovechándose de la Emergencia Sanitaria declarada por la Pandemia del Covid 19 para direccionar la contratación hacia una persona jurídica funcional a su administración TIA CHELA SRL, a sabiendas de que no correspondía aplicar la vía de la excepción, época en la cual acontecieron muertes de varios ciudadanos a consecuencia del citado virus, para provocar junto con su esquema conformado por sus funcionarios y personas de su entorno, un perjuicio económico a la institución a su cargo el cual resultó en la suma total de G. 2.130.036.160.

LOS ACUSADOS

Miguel Prieto Vallejos, Intendente de Ciudad del Este: Lesión de Confianza y Asociación Criminal, en calidad de autor. 

Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, Director de Administración y Finanzas: Lesión de Confianza y Asociación Criminal, en calidad de autor.  

Por Lesión de Confianza en calidad de cómplice y Asociación Criminal en calidad de autores: 

Maggi Elizabeth Fariña Almada, Coordinadora de la UOC: 

Sebastian Martinez Insfrán, exdirector de Desarrollo Social, actual Concejal Municipal

José Félix Cáceres Galeano, Jefe de Desarrollo Comunitario,

Julián Benitez Gamarra, Jefe de Almacenes

Higinio Ramón Acuña, Jefe de Adquisición y Suministros

Cirle Elizabeth Alcaraz Ramirez, Encargada de órdenes de pago

Nelson Alexis Segovia Acevedo, Tesorero

Fermín Avalos Britos, representante legal de la empresa proveedora TIA CHELA SRL

mili Vanessa Florentin Paez, Representante legal de la empresa VANEMI SA (sub proveedor de TIA CHELA), Asesora Jurídica de la Municipalidad de Ciudad del Este

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