El Poder Ejecutivo emitió el decreto N° 2.921/24 que establece los procedimientos para la designación de funcionarios consulares honorarios y el establecimiento de oficinas consulares dirigidas por los mismos.
Esta normativa profesionaliza y da un marco normativo a la designación de los consules que prestan servicio de representación del Paraguay en el exterior de manera honoraria, esto es, sin percibir remuneración.
Los mismos cuentan con atribuciones para representar los intereses de Paraguay: promover el intercambio comercial, promover la exportación de productos nacionales, identificar oportunidades comerciales y de inversión, brindar asistencia a los connacionales y prestar apoyo a delegaciones oficiales en sus áreas de circunscripción.
Las designaciones serán a pedido del Ministerio de Relaciones Exteriores, con una propuesta que deberá provenir de la representación diplomática acreditada ante el Estado receptor.
Las oficinas de funcionarios consulares honorarios hasta la fecha no tenían un reglamento que determinará bajo qué circunstancias crear una ofician consular y los requisitos para su designación. Con esto ya no habrá discrecionalidad, indicó la vocera de Gobierno, Paula Carro, durante la presentación del decreto.