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Cámara revocó resolución de jueza que levantó la captura de prófugos con domicilio en España

MOPC

Una Cámara de Apelación de Ciudad del Este, revocó la resolución de la jueza Cinthia Garcete, que el 29 de enero pasado, extinguió la rebeldía y levantó la orden de captura que pesaba contra Julio César Martínez y Mirta Antonia Torres, pareja acusada por el hecho punible de estafa, que fija domicilio en Málaga, España. Los camaristas Nilda Cáceres, Raúl Insaurralde y Marta Acosta, señalaron, entre otras cosas, que no se dio cumplimiento al artículo 83 del Código Procesal Penal, porque se constató en el expediente que los acusados no han comparecido ante el Juzgado, “limitándose a simples manifestaciones y justificaciones realizadas desde su lugar de residencia (España)”.

ESTUDIO DEL RECURSO

La camarista preopinante, Nilda Cáceres, refirió analizado los agravios expuestos por el recurrente que se alza contra la decisión adoptada por el Juzgado Penal de Garantías en la que se ha resuelto, entre otras cosas, el levantamiento de rebeldía de los procesados.

“El agravio principal radica en la actitud de los afectados dentro del proceso, al sostener la querella, que en todo momento se encontraron renuentes a cumplir con los mandatos de la justicia, y que con la postura. asumida se le permite litigar desde la clandestinidad, ya que los mismos poseen su domicilio en Málaga, España, y que no se permite avanzar el proceso, debido a la falta de sometimiento de los mismos”, apuntó la magistrada Cáceres.

Refirió que el apelante realiza un recuento de lo acontecido procesalmente, exponiendo que se han puesto a disposición, mediante una carta poder, y que debido a la distancia hasta la legitimidad se pone en duda. Agrega que ha agregado unos pocos documentos, sin que pudiera existir garantías suficientes de su sometimiento al proceso, dada la falta de arraigo en el país, y no se ha presentado ninguna fianza para respaldar lo solicitado, ni se ha podido determinar el lugar donde los mismos viven en la actualidad, siendo una verdadera creación utópica el sometimiento de los mismos al proceso.

Señala como antecedentes dentro del proceso, que se ha convocado a una imposición de medidas en el año 2021, que ha sido suspendida a petición de la defensa.

Solicita como solución sea revocada la resolución y se declare en rebeldía hasta tanto se presenten físicamente ante el Juzgado a los efectos de la sumisión al proceso.

ANÁLISIS DE LA CÁMARA

Ya en el estudio de la cuestión que es sometida a discusión, se observa con los antecedentes tenidos a la vista: 1) Que, posterior a la acusación presentada contra MIRTA ΑΝΤΟΝΙΑ TORRES, en fecha 13 de abril de 2023, se ha convocado a las partes a la audiencia preliminar[1], y previa notificación, se ha procedido a la suspensión de la audiencia respectiva fijada en fecha 11 de mayo de 2023, otra suspensión de la audiencia fijada para el día 10 de agosto de 2023, y que con posterioridad a ello, se ha dictado el A.I. 941, de fecha 23 de agosto de 2023, por el cual se dispone la rebeldía de la acusada MIRTA ANΤΟΝΙΑ TORRES. Se aclara con relación a la procesada MIRTA ANTONIA TORRES, que dicha declaración de rebeldía dictada ha sido revocada en alzada, señalándose una nueva audiencia, para luego proceder a dictarse nuevamente su rebeldía en fecha 2 de febrero de 2024; 2) Asimismo, se ha dejado constancia de otra suspensión de audiencia preliminar señalada para el procesado JULIO CESAR MARTINEZ, donde no ha comparecido a la audiencia citada, y en consecuencia se ha declarado en rebeldía por A.I. No. 1384, de fecha 28 de noviembre de 2023.

“Como es sabido la declaración de rebeldía se halla prevista para los casos en que el imputado o procesado no comparezca a una citación sin justificación, como en el caso que nos ocupa, constatándose dicha circunstancia que motivó la declaración de ese estado dentro del presente proceso con relación a ambos. Ahora bien, con relación al levantamiento de dicho estado en la resolución que es objeto de recurso, se constata que su comparecencia ante el Juzgado, lo han realizado mediante poder otorgado a un profesional abogado, señalando domicilio en la Ciudad de Málaga, España, con una manifestación de que se ponen a disposición del Juzgado, entendiéndose desde dicho país, otorgando un número telefónico para notifiaciones, en la que se indica igualmente el domicilio real de los mismos”, manifestó la magistrada Cáceres.

“Si bien es cierto, la a quo le ha tomado una audiencia, a fin de que justifique los motivos por el cual no han comparecido a los llamados realizados por el Juzgado, ambos han centrado su justificación en el embarazo y lactancia de la procesada, que le había imposibilitado comparecer ante el Juzgado a los efectos de la sustanciación de la audiencia respectiva, en prosecución del proceso”, apuntó.

“Como cuestión previa es importante señalar, con relación a la señora MIRTA ANTONIA TORRES, por resolución de esta alzada, se ha revocado la rebeldía dictada en su contra, habiendo justificado como circunstancia, en aquel momento, haber dado a luz y en periodo de lactancia de su hijo, que el impedía viajar hasta el país, situación que ha considerada de manera favorable, por cuestiones humanitarias, a la luz de principios fundamentales de derechos humanos, tal como consta en el fallo; sin embargo, pese de haberse resuelto, en el mes de octubre de 2023, y habiéndose señalado nueva fecha con posterioridad, a fin de posibilitar su comparecencia ante el Juzgado, la misma no ha comparecido en más de una ocasión, situación que ha provocado una nueva declaración en rebeldía”, añadió la preopinante.

“En ese sentido, la simple manifestación de ambos procesados, de la voluntad de presentarse ante el Juzgado, no serían suficientes como para disponer el levantamiento de la rebeldía, atendiendo a que los mismos se encuentran residiendo en otro país [5], más aún que no han arrimado, siquiera algún trámite que estén realizando para trasladarse hasta nuestro país, para comparecer a una audiencia que lógicamente debe ser realizado para la prosecución del juicio, atendiendo a que el proceso se encuentra en etapa intermedia”, expresó.

EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Es importante señalar, que para la aplicación del Art. 83 previsto en nuestra normativa procesal, debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el cuarto párrafo que en lo pertinente reza: «… Cuando el imputado comparezca voluntariamente o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiere…», situación que no se ha constatado en autos al no presentarse o no haber comparecido ante el Juzgado donde obran estos autos, limitándose a simples manifestaciones y justificaciones realizados desde su lugar de residencia (España)”, resaltó la doctora Cáceres y enfatizó que en consecuencia, corresponde revocar la resolución dictada por el Juzgado, al no constatarse el requisito exigido por la ley para la prosecución del proceso.

ANTECEDENTE DEL CASO

Jueza levantó orden de captura de pareja “rebelde y prófuga” que reside en España

El 29 de enero pasado por Auto Interlocutorio Nº 97, la jueza Cynthia Garcete, extinguió la rebeldía y levantó la orden de captura que pesaba sobre la pareja conformada por Julio César Martínez y Mirta Antonia Torres, declarados rebeldes en un proceso por estafa. Los beneficiados con la sospechosa resolución judicial residen en España y se presentaron ante el Juzgado a través del abogado defensor, Enrique Ocampos. Desde el país europeo, los acusados explicaron a la jueza los motivos que les impidieron presentarse a la audiencia en reiteradas ocasiones. Garcete, quien integra una terna para Cámara de Apelación de Alto Paraná, habría obrado en violación a la ley y su actuación debería ser observada por la Corte y el Jurado de Enjuiciamiento.

En su resolución, la magistrada explica que escrito mediante, el abogado Ocampos puso a disposición del juzgado a los procesados, quienes por Auto Interlocutorio Nº 1384 del 28 de noviembre de 2023 y Auto Interlocutorio Nº 122 del 2 de febrero de 2024, fueron declarados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del Código Procesal Penal.

La jueza señaló audiencia a los imputados a los efectos de escuchar sus pedidos y la justificación de la defensa, de conformidad a lo previsto en la Acordada Nº 1511/2021.

Luego, la jueza pasó a interrogar al acusado Julio César Martínez Chávez, domiciliado en la calle Genoveses N° 8 Planta 7 puerta 2, Malaga-España, quien manifestó que fue notificado de todas las actuaciones emanadas del juzgado a través de un teléfono.

Martínez Chávez manifestó que cuando fue convocado a la preliminar del 9 de noviembre de 2023, no pudo comparecer porque “yo estaba por acá, en España y justamente mi esposa dio a luz recientemente en esa fecha…”. Agregó que luego se les señaló otras fechas, pero que no pudieron venir a Paraguay, debido que venció su pasaporte.

“Ahora estoy queriendo ir a Paraguay para poder solucionar este proceso, ya que anteriormente en el año 2021 me fui de acá a Paraguay por ese tema y me puse a disposición de la justicia e inclusive se hizo mi audiencia, pero luego me enteré que se revocó y se volvió a señalar audiencias; pero yo ya estaba fuera del país y por los motivos que mencione más arriba no pude comparecer”, refirió el prófugo a la jueza.

LO QUE SOLICITÓ EL ABOGADO

El abogado Ocampos solicitó que se levantó el estado de rebeldía que pesa sobre su defendido, “quien se pone a disposición del Juzgado libre y voluntariamente mediante el presente escrito a fin de proseguir con la presente causa, y tenga por justificado conforme a lo alegado por mi defendido quien claramente ha manifestado las imposibilidades que le ocasionó poder venir al país para la audiencia preliminar señalada por el Juzgado de Origen, y teniendo en cuenta que en la presente causa se encuentra pendiente la sustanciación de la audiencia, solicito se señale día y hora para la sustanciación de la audiencia preliminar para la cual mi defendido se compromete a presentarse en el Juzgado a fin de proseguir con la presente causa hasta su culminación”.

LO QUE AFIRMÓ LA OTRA ACUSADA

Mirta Antonia Torres Colmán, domiciliado en calle Genoveses N° 8 Planta 7 puerta 2, Malaga-España, declaró que fue notificada “de todas las actuaciones emanadas por este Juzgado a este número telefónico”.
Refirió que no se pudo presentar a la preliminar fijada par el 20 de diciembre de 2023, ni firmar el libro habilitado, por que estaba embaraza y no podía viajar. “Luego tampoco, porque mi hija era recién nacida y nos complicaba viajar así, así también se me venció mi pasaporte y por esos motivos no pudimos viajar a Paraguay”, declaró la mujer desde España.
El abogado también solicitó que se levante la rebeldía.

ARGUMENTO DE LA JUEZA

“Al respecto y observando el Art. 83 última parte del Código Procesal en uso, que copiado textualmente establece: “Cuando el imputado rebelde comparezca voluntariamente o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiere, se extinguirá su estado de rebeldía y continuara el procedimiento, quedando sin efecto la orden de captura”, como ocurre en esta causa, se impone dar cumplimiento al dispositivo jurídico antes enunciado y en consecuencia, resolver en atención a ello, decretando la extinción del estado de rebeldía en el que se encontraba JULIO CESAR MARTINEZ CHAVEZ Y MIRTA ANTONIA TORRES COLMAN, ordenando la continuidad del presente procedimiento. En ese sentido, teniendo en cuenta que el Ministerio Público ha presentado el requerimiento conclusivo y se encuentra pendiente la sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que, corresponde señalar fecha y hora a fin de llevarse a cabo la audiencia familiar, fijando el día 26 de febrero del año 2025, a las 10:00 horas, de conformidad al art. 352 del C.P.P., debiendo comparecer todas las partes para el efecto bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia de ser declarado nuevamente en Rebeldía”, argumentó la jueza, quien aprovechó la feria judicial para beneficiar a la pareja en presunta violación a disposiciones legales.

LO QUE RESOLVIÓ LA MAGISTRADA

1) DISPONER el levantamiento de la orden de captura que pesa sobre el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ CHAVEZ, domiciliado en la calle Genoveses N° 8 Planta 7 puerta 2, Malaga-España y de la Ciudadana MIRTA ANTONIA TORRES COLMAN, domiciliada en calle Genoveses N° 8 Planta 7 puerta 2, Malaga-España, librando los oficios correspondientes para su toma de razón y cumplimiento y en consecuencia, decretar la extinción del estado de rebeldía en el que se encontraban los mismos.

2) ORDENAR la continuidad del presente procedimiento reanudando los plazos procesales en consecuencia SEÑALAR el día 26 del mes de febrero del año en curso, a las 10:00 horas, a los efectos de sustanciar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, de conformidad al art. 352 del C.P.P., apercibimiento que en caso de incomparecencia de ser declarado nuevamente en Rebeldía. Vía// El Observador

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