En el juzgado de paz del distrito de la Recoleta, a cargo del juez suspendido por la Corte, Víctor Nilo Rodríguez Acosta, la auditoría constató que un total de 7.927 expedientes fueron retirados por los abogados Patricia Jorgge, Marcos Zaidenstein, Diego Ramos, Sebastián Benítez Porzio y Roberto Arias Smith, de las empresas de cobranzas. No se especificó el motivo para el retiro de los documentos, ni tampoco la fecha de devolución. Esta es una de las graves irregularidades detectadas por los auditores con relación al magistrado, cuyos antecedentes fueron remitidos al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, al igual que los de sus colegas Analía Cibils, Catedral; Liliana González de Bristot, San Roque; Gustavo Villalba, Catedral, primer turno y Nathalia Garcete, Catedral, segundo turno.
La abogada Patricia Jorgge es de la firma Reimpex SRL; Marcos Zaidenstein (X FACIL SA), Diego Ramos (Cooperativa Nazareth), Sebastián Benítez Porzio (CARSA SA) y Roberto Arias Smith (SISTEMA Y GESTIONES SA).
Por otro lado, la auditoría encontró expedientes in fecha e incompletas, pero que contaban con la firma del magistrado y de las secretarías indistintamente.
NORMATIVA APLICABLE
Artículo 15 del Código Procesal Civil, Deberes: “…Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial: f) dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos por este Código; Punto 2) Vigilar que en la tramitación de la causa se obtenga la mayor economía procesal; y 3) Mantener la igualdad de las partes en el proceso”.
Artículo 118-Retiro de expedientes. Los expedientes permanecerán en secretaría a disposición de las partes y únicamente podrán ser retirados bajo la responsabilidad de los presentes del Ministerio Público, abogados patrocinantes, apoderados peritos o escribanos, cuyos domicilios deberán consignarse en el libro de recibo respectivo, en los casos siguientes: a) para alegar de bien probado y fundar y contestar recursos de apelación y nulidad; b) para practicar liquidación y pericias, partición de bienes comunes, cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas; y c) cuando el juez o tribunal lo dispusiere por resolución fundada. En los casos previstos en los dos últimos incisos, el juez fijará plazo, que deberá constar en el recibo, dentro del cual deberá ser devuelto el expediente.
Artículo 156: Forma de las resoluciones judiciales. Los jueces y tribunales dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas. Son requisitos esenciales de toda resolución la indicación del lugar y fecha en que se dicte y la firma del juez y secretario.
Código de Ética Judicial
Artículo 13: Responsabilidad. Es deber del juez asumir el cargo judicial y las exigencias que el mismo comporta, con responsabilidad y dedicación, a fin de lograr la excelencia en el servicio de justicia. Particularmente debe: PUNTO 1) Ejercer activamente el rol de director de los procesos a su cargo conforme a las normas procesales pertinentes, procurando aplicar y hacer efectivos los principios de celeridad, economía, concentración, inmediación procesal; y 8) Procurar organizar su trabajo y el de su tribunal o juzgado, a los fines de que los mismos, resulten lo más eficientes posibles.
GESTIÓN DEL MAGISTRADO
Forma de resoluciones: Se constató expedientes en los que se observó la existencia de resoluciones sin fecha, pero que contaban con la firma de actuarios y del juez.
Providencias sin plazo de devolución: Se constató la cantidad de 7.927 expedientes retirados, que a la fecha no fueron devueltos. Vía// El Observador