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“Cercenar pruebas antes de ser evaluadas en juicio limitará iniciativa fiscal de acreditar teoría del caso”

MOPC

Cercenar las pruebas antes de ser evaluadas en el juicio, limitará la iniciativa fiscal en su intención de acreditar su teoría del caso. Aun así los elementos de juicio que la defensa pretender excluir podrán ser ofrecidas nuevamente en la audiencia principal y estarán sujetos a una valoración de acuerdo a la relevancia que puedan tener para sostener la hipótesis fiscal.- “… Durante el juicio, todos ellos valorarán las pruebas recibidas en el debate, intentando evidenciar su eficacia para provocar la certeza necesaria para condenar, o bien, que carecen de tal idoneidad o que las pretensiones civiles deducidas tienen o les falta fundamento (según el interés de quien formule el alegato) Valoración. CAFFERATA NORES. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL. – “…Si resuelve elevar la causa a juicio plenario, la ley ritual exige al magistrado dictar un auto. Ello es así porque el instructor debe dirimir sobre cuestiones enfrentadas, vale decir, pronunciarse sobre un verdadero artículo del proceso (ver glosas art. 141) En tal hipótesis, el auto dictado, debe estructurarse conforme lo exige el art. 282, bajo penal de nulidad, es decir, debe contener los datos personales de imputado, o si se ignoran, lo que sirvan para identificarlos, una sucinta enunciación de los hecho, los fundamentos de la decisión., la calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables, y la parte resolutiva, (para su profundización ver glosas art. 282) Debe ser fundado, de conformidad a los arts. 41 Const. Prov. Y 142 C.P.P., porque la garantía de la defensa en juicio requiere para su plena vigencia una regular acusación y precisamente dicha resolución viene a sentir jurisprudencialmente la ase del juicio sobre el cual debe versar la prueba, discusión y sentencia (Cám. De Acus. de Cba., A.I. n° 20 del 7/3/89m n autos: “Scadutto Domingo Rosario y otros) la fundamentación supone, que el auto de elevación. Un desarrollo que podrá ser sucinto, pero siempre lo suficientemente claro como para que se conozca porque se repele la resistencia defensiva, y porque se acoge la incriminación fiscal. “La parte resolutiva se satisface con la decisión de elevar a juicio la causa antes identificada, sin necesidad de individualizar nuevamente a los imputados y a los hechos que se le atribuyen. Basta la formula usal: por lo tanto, se revuelve elevar a juicio la presente causa” (NUÑEZ, ob. Cit. Pág. 313)…” – Clemente, José Luis. Código Procesal Penal de la Provincia Córdoba.
Conforme a los antecedentes referidos, se tiene que el Juez por auto fundado ha decidido la elevación de la causa a Juicio Oral y Público, cumpliendo con el requerimiento de la regla que le señala los requisitos que debe contener.- Finalmente, el auto de elevación de la causa a juicio ha sido dictado conforme lo dispone el Art. 356 del C.P.P., sobre la base de la Acusación formulada por el Ministerio Público -Art. 357 del C.P.P.- conteniendo una clara y precisa fundamentación de la decisión asumida, en la que ha expresado los motivos de hecho y de derecho en que ha basado la misma, conforme a lo que dispone el Art. 125 del C.P.P.- , lo que justifica mi convicción en favor de la CONFIRMACIÓN integra del auto apelado .-A. Arias – 11/X/2024.- En igual sentido he dado mi opinión y este Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado, lo ha hecho unánimemente en casos análogos, en las causas: 1. “NICOLAS VAZQUEZ, JORGE M. OVERLAR R, FRANCISCO PORTILLO CENTURION, DOMINGO PORTILLO, LUCIO RENE PORTILLO, ADAN CRISTALDO, CRISTHEL DIAZ., FREDDY GONZALEZ Y HERNAN FLEITAS S/ POSESION Y TRAFICO DE DROGAS” (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)” – ID N° 9628/2019.- por la defensa de Andrea Beatriz Segovia Landaira – Resuelto por A.I. N° 83 del 13 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado 2. “NICOLAS VAZQUEZ, JORGE M. OVERLAR R, FRANCISCO PORTILLO CENTURION, DOMINGO PORTILLO, LUCIO RENE PORTILLO, ADAN CRISTALDO, CRISTHEL DIAZ., FREDDY GONZALEZ Y HERNAN FLEITAS S/ POSESION Y TRAFICO DE DROGAS” (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)” – ID N° 9628/2019.- por la defensa de Lucio Rene Portillo Centurión – Resuelto por A.I. N° 84 del 13 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado 3. “VICENTE LUÍS MENDOZA ACOSTA S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN” – ID N° 6891/2023 – Resuelto por A.I. N° 258 del 29 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala.- 4. “FEDERICO JAVIER ARCE SITJAR Y OTROS S/ USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS” – ID N° 7707/2023.- Resuelto por A.I. N° 311 del 09 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala.- 5. “WALTER JOSÉ GALINDO DOMINGUEZ Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)”. IDENTIFICACIÓN N° 2373/2022 – Resuelto por A.I. N° 126 del 11 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado.- 6. “MARIO TOTH Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS” – ID N° 2704/2021.- Resuelto por A.I. N° 220 del 15 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala.- 7. “ARNALDO EUCLIDES GIUZZIO BENITEZ S/COHECHO PASIVO AGRAVADO (LEY N° 6379)”.- ID N° 1291/2022.- Resuelto por A.I. N° 369 del 19 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado 8. MARCIO 8. ARIEL SANCHEZ GIMENEZ Y OTROS S/ LAVADO DE DINER0 CRIMEN ORGANIZADO POR INCOMPETENCIA DE DELITOS ECONOMICOS” – ID N° 01/2022.- Resuelto por A.I. N° 344 del 30 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado 9. “SERGIO AGUERO, JHONATHAN CARDENAS, JOAO AZEVEDO, ANGELANE CABRAL, MARCELO LEE, AYELEN ORTIZ, MATIAS ARCE, ANGELICA CESPEDES, CARLOS GRUESO Y ADRIANA VILLAGRA S/ TENEN. Y COMERC. DE SUST. EST.” – ID Nº 4265/2022.- Resuelto por A.I. N° 241 del 31 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado 10. CAUSA: NESTOR ZARATE LOVERA S/SOBORNO AGRAVADO (LEY N° 6379) .- ID N° 90/2022.- Resuelto por A.I. N° 202 del 03 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado. Vía//El Observador

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