Las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero solicitaron anoche el sobreseimiento provisional del senador colorado, Hernán Rivas, en el proceso abierto por la supuesta comisión de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso. Sostuvieron que “prima facie” la conducta del legislador se encuadraría dentro de la comisión de los referidos hechos punibles. Agregaron que hasta ahora “no han sido clarificados convenientemente todas las circunstancias que rodearon el hecho”. Enumeraron una serie de diligencias que deben ser realizadas para probar con certeza positiva que el título de abogado es falso.
“Con respecto al caudal probatorio, si bien es cierto tal como se ha expuesto en el apartado anterior, se han incorporado elementos de pruebas, estos resultan insuficientes para acreditar con el estado intelectivo de certeza positiva al acaecimiento de los hechos”, señalaron las fiscales en una parte del escrito.
MEC Y JURADO NO COLABORARON
“Sobre el particular, es pertinente mencionar que en el marco de la investigación el Ministerio Público se ha encontrado con circunstancias adversas que han impedido el normal desarrollo de las actividades investigativas, entre ellas, los distintos pedidos de prórroga por parte de instituciones públicas y privadas”, afirman.
Señalan la prórroga otorgada en febrero pasado a la Dirección Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias; prórroga al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, a la Universidad Sudamericana, a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, etc.
Asimismo, se mencionan otras circunstancias que han impedido el normal desarrollo de las tareas de investigación: 1-La recusación realizada por la defensa en contra de la titular de la Unidad Penal; y 2-La revocación por parte de la Cámara de Apelaciones en dos oportunidades de la providencia que admitía la imputación, ordenando con ello que se imprima el trámite establecido en el artículo 314 del Código Procesal Penal.
“En consecuencia, las situaciones mencionadas en los últimos párrafos han privado a la titular a cargo de la investigación, la posibilidad de analizar todos los elementos probatorios existentes a la fecha y de incorporar otros que pudieran acreditar con certeza positiva el acaecimiento de los hechos imputados”, señalaron.
“De ahí que resulta relevante recalcar que la falta de elementos probatorios no se debe a una desidia del Ministerio Público, pues como bien se ha manifestado se han realizado múltiples diligencias probatorias, pero se ha tropezado con inconvenientes externos a la voluntad de la titular de la investigación”, apuntaron.
“Las circunstancias mencionadas han hecho que no se pueda contar a tiempo con los informes, y estos a su vez, al ser bastante voluminosos y de considerable complejidad, han hecho insuficiente el tiempo ordinario de seis meses de investigación, que a su vez, fueron dos veces revocados, y la última fecha, a la fecha recurrida”, manifestaron.