El juez Rodrigo Estigarribia resolvió la prisión preventiva del agente Jorge Ávila y de Esteban Ibarra Gómez, exagente penitenciario, imputado por asociación criminal y cohecho pasivo, por realizar llamadas extorsivas y venta de insumos dentro de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.
Ambas defensas plantearon medidas menos gravosas teniendo en cuenta que de conformidad a la imputación del Ministerio Público, en virtud a la presunción de inocencia, como también la expectativa de pena por tratarse de un delito y garantías sobre inmuebles en ambos casos.
En el dictamiento de la prisión preventiva prevalece lo establecido en el el artículo 242 del Código Procesal Penal dispone en cuanto al primer inciso se requiere de la existencia de un hecho punible grave.
En ese contexto, a esta altura de la investigación existirían suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados serían presumiblemente autores de la comisión de los hechos punibles investigados dejando de esta forma un claro peligro de fuga por parte del mismo, extremos que también son tenidos en cuenta por la agente fiscal que en su requerimiento solicita la prisión preventiva de los mismos, ya que se encuentran latentes el peligro de fuga y el de obstrucción a la investigación.
Los imputados erían presumiblemente autores de la comisión de los hechos punibles investigados dejando de esta forma un claro peligro de fuga por parte del mismo, extremos que también son tenidos en cuenta por la agente fiscal que en su requerimiento solicita la prisión preventiva de los mismos, ya que se encuentran latentes el peligro de fuga y el de obstrucción a la investigación”
“Conforme a las argumentaciones vertidas en los párrafos anteriores, este Juzgado considera que no existe otro medio por el cual el imputado pueda sujetarse al proceso, que el de la prisión preventiva, en base a que los mismos fueron imputados por los hechos punibles de “Asociación criminal y cohecho pasivo” por lo que ésta Magistratura considera que el hecho investigado por la representante del Ministerio Público debe ser aclarado, así también nos encontramos en una etapa incipiente a la investigación, por lo que corresponde decretar la prisión preventiva contra los imputados Esteban Ibarra Gómez y Jorge Ávila, de conformidad a los art. 242, 243 y 244 del C.P.P”