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Hermano de «Ryguasu» dirigía y coordinaba hechos de sicariato, según acusación

MOPC

El fiscal de Crimen Organizado, Alejandro Cardozo acusó y solicitó juicio oral y público para Cristian Ariel Salinas alias «Ryguasu’i», por detentación, acopio ilegal y asociación criminal,  el acusado es hermano del fallecido Ederson Salinas, «Ryguasu», asesinado en las afueras de un conocido supermercado en marzo de 2023.

La investigación del Ministerio Público parte de informes de inteligencia sobre la presencia de presuntos miembros del PCC en Asunción en el mes de mayo de 2023, dos meses después del ataque en el que perdió la vida Ederson Salinas, conocido traficante de la frontera seca.

Precisamente, los investigadores lograron identificar el sitio donde los sospechosos residían en zona del exclusivo Yacht y Golf Club y se procedió al allanamiento autorizado vía jurisdiccional.

“En ese allanamiento realizado en la vivienda ubicada sobre una calle sin nombre del Barrio Yacht y Golf Club, de la Ciudad de Lambaré, se incautaron varias evidencias y en base a las mismas, el Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional, realizó un informe y lo remitió a fiscalía interviniente, individualizándolo como I.F.D.I.H. N° 121/2023, mencionando que a través de datos de inteligencia, se pudo identificar a Cristhian Ariel Salinas, como integrante y uno de los líderes de una estructura criminal, fungiendo de encargado del operativo de vigilancia y seguimiento de personas que podrían ser víctimas de sicariato. La facción liderada operacionalmente por CRISTIAN ARIEL SALINAS, estaría en disputa con el prófugo Waldemar Pereira Rivas (alias Cachorrao) y Cristhian Vicente Calonga (alias pollo).” 

En consecuencia existen pruebas suficientes para sostener en grado de certeza positiva que Salinas Benítez, es partícipe de los hechos punibles que se le atribuyen, en el sentido que participaba de las reuniones operativas, siendo miembro activo de la organización criminal, desempeñándose como líder con el fin de perpetrar actividades ilícitas, para lo cual habría sido el responsable de la provisión logística (alimentos) así como también tenía conocimiento de las armas halladas en el allanamiento de la vivienda del Barrio Yacht y Golf Club, de la Ciudad de Lambaré, debido a que frecuentaba la misma, ergo, tenía un dominio directo y efectivo de dicha residencia y por tanto ese dominio se hace extensivo a todos los elementos hallados en ese lugar.

Durante el allanamiento se incautaron varios pasamontañas y las siguientes armas de fuego: un arma de la marca CANIK, de color negro, modelo TP9SF, sin número de serie, procedencia TURCA, el mismo se encontraba con dos cargadores de color negro de la marca CANIK, con capacidad para 18 proyectiles, conteniendo en su interior 16 proyectiles cal. 9mm, todos con la inscripción en el culote PPU9NM LUGER, y otro con 10 proyectiles, con la inscripción en el culote PPUMM LUGER y dos con las mismas características, totalmente doradas y un arma de fuego, de la marca Glock, modelo 17. generación 4, de color verde yerba, con serie N° BEPV917, con selector de tiro automático, con tres cargadores del mismo color, dos con una capacidad de 17 proyectiles, conteniendo 17 proyectiles de cal. 9mm y el otro conteniendo 15 proyectiles del mismo calibre, un cargador con capacidad de 30 proyectiles y conteniendo en su interior 28 proyectiles de cal. Omm, las mismas fueron objeto de estudio balistico trazabilidad y rastreo.

En cuanto a los fundamentos, el representante del Ministerio Público considera que está certificada la peligrosidad de las armas de fuego “pues la simple tenencia de las mismas sin autorización de la autoridad competente constituye un delito de peligro abstracto y de mera actividad, al conllevar un riesgo para los bienes jurídicos protegidos, por lo que se castiga al detentador, con prescindencia de la finalidad que preside dicha posesión. En puridad, se impone una pena por la mera sospecha de su empleo en contra de los referidos bienes jurídicos. Esta anticipación es ineludible en estos casos.

“La ley de armas N° 4036/2010 y La Ley Nº1.160/97, en su art 239, inciso 1, numeral 1 y 3, establece claramente la acción que debe ser sancionada dentro de una asociación criminal en la cual se encuadra la conducta desarrollada por el hoy acusado, asimismo, la idoneidad y trascendencia de medios de averiguación han sido corroboradas durante el transcurso de la etapa preparatoria, de este modo la Fiscalía ha podido reunir suficientes elementos probatorios que demostrarán en el estadio procesal oportuno, la conducta penalmente responsable del acusado: CRISTIAN ARIEL SALINAS BENITEZ, por los hechos punibles: art. 94 DETENTACIÓN literal c); 99 HECHOS PUNIBLES CONEXOS; 100 ACOPIO ILÍCITO, todos de la Ley N° 4036/2010 «Armas de Fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines», en carácter de coautor conforme al art. 29 del C.P.; y el art. 239 inc. 1º, numeral 1º y 3º ASOCIACIÓN CRIMINAL del Código Penal, en concordancia con el 29, alternativa primera que define la autoría.” Vía// El Observador

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