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Impulsan proyecto para que ministros de la Corte vuelvan a ser “señores feudales”

MOPC

Un grupo de senadores, entre ellos Edgar López, impulsa en el Senado un proyecto que busca modificar la ley que establece dos años como periodo de duración de los ministros como superintendentes en las circunscripciones judiciales. La propuesta es que los propios integrantes del alto tribunal establezcan por acordada o reglamento la duración de la superintendencia. La norma que se busca cambiar, ni siquiera se puso en práctica. Si se aprueba la modificación impulsada por López y otros legisladores sería un retroceso, porque volveríamos a la época en que los ministros eran los “señores feudales”, que manejan las circunscripciones a su antojo. Vergonzoso.

El proyecto en realidad estaría siendo impulsado por los ministros de la Corte, que nunca estuvieron de acuerdo con la ley, aprobada en 2023, que limita a dos años las superintendencias ejercidas por los miembros de la máxima instancia judicial en las distintas circunscripciones judiciales.

Los ministros habrían encontrado eco favorable en legisladores oportunistas, que a cambio de la aprobación o impulso del cambio, estarían consiguiendo algún tipo de beneficio particular, ya sea en forma directa o a través de grandes juicios donde estarían operando a favor de una de las partes.

SUPERINTENDENCIAS

Esto es la exposición de motivos del proyecto de ley:

Otro aspecto, no menos importante, que se plantea con el presente proyecto de modificación, es lo vinculado con la elección y duración de mandatos de los Superintendentes de las Circunscripciones Judiciales. En tal sentido, proponemos que en la misma sesión plenaria en la que se elegirán las autoridades y se integrarán las Salas, se elegirán a los ministros Superintendentes de cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, cuyo periodo y permanencia en el cargo serán establecidos por acordadas o reglamentos de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el art. 259 numeral 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Recordemos que, la Ley actual N° 7058/2023 justamente reglamenta la forma de elección y duración de los cargos. En tal sentido, plantea la necesidad de que haya alternancia y rotación en los cargos de Superintendentes, prescribiendo la duración de 2 años y la imposibilidad de una reelección que no sea alternada para la misma Circunscripción Judicial.

Existen corrientes de opiniones que sostienen, que el art. 8 de la Ley N° 7.058/2023 es inconstitucional, por la forma de elección de las autoridades de la Corte, así como por establecer la Superintendencia, término de mandato y posibilidad de rotación de los Superintendentes. En nuestra opinión, el mencionado artículo legal no conspira contra ninguna Norma Constitucional, al regular una disposición de la misma, que bien sabemos, constituye la tarea Legislativa por antonomasia. No obstante, creemos que las reglamentaciones vinculadas, tanto con la forma de elección de las autoridades de la Corte (como ya dejáramos asentado), como lo referente a la Superintendencia, su elección y duración pueden ser perfectamente reguladas por resoluciones y acordadas de la misma Corte Suprema de Justicia.

Insistimos, que no existe ninguna intromisión del Poder Legislativo con la aplicación de la Ley vigente (Ley N° 7.058/2023), en cuanto a la Superintendencia, su elección y duración, pues se trata de una cuestión de organización de una institución que como cualquier otra, inexorablemente debe contar con una Ley Orgánica o Ley de Organización como es el caso por ejemplo del Ministerio Público, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Consejo de la Magistratura, entre otros. Es decir, la Ley cuestionada, que modifica el art. 8° de la Ley N° 609/1995 que organiza la Corte Suprema de Justicia, no colisiona con ninguna norma Constitucional, por tanto, aclaramos que el motivo de su modificación es por razones de adecuación, utilidad y practicidad.

Reconocemos, que el art. 259 de la Carta Magna al abordar los Deberes y Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, prescribe: «…1. Ejercer la Superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir,……… conforme con la Ley. 2. Dictar su propio reglamento interno…».

Es inexpugnable, que toda Norma Constitucional siempre debe ser reglamentada por un Código o Ley emanada del Congreso Nacional (art. 202 num. 2 C.N.), esto no implica ninguna intromisión a facultades o deberes de otros Poderes del Estado. Ahora bien, así como las Normas Constitucionales son reglamentadas por Leyes, éstas (las Leyes) son reglamentadas por Decretos, Resoluciones, Acordadas, etc.. Es decir, entendemos que el Congreso en uso de sus atribuciones había modificado el art. 8º de la Ley N° 609/1995, no habiéndose alterado el art. 3º de la Carta Magna que consagra la separación, equilibrio, coordinación y recíproco control entre los Poderes.

Pero, más allá de los elementos Constitucionales ya señalados precedentemente, nos parece oportuno remarcar un aspecto gravitante para el caso que nos ocupa y es la potestad que tiene el Congreso de modificar y/o derogar las Leyes y Códigos.

En el caso concreto, nos parece que el Poder Legislativo, en uso de sus facultades y sobre la base de la experiencia de la Corte Suprema, para una mejor organización y fundamentalmente para evitar ciertos condicionamientos vinculados con la Superintendencia, como así también con aspectos organizacionales, corresponde la modificación sugerida en el Proyecto en análisis.

Conforme a las reflexiones realizadas en el presente proyecto, arribamos a la conclusión, que la propuesta de modificación tiene que ser acogida favorablemente, modificándose el texto del art. 8″ de la Ley N° 7.058/2023 «que organiza la Corte Suprema de Justicia» y en tal sentido solicitamos su tratamiento en la brevedad posible en el pleno de la Honorable Cámara de Senadores, impetrando su consecuente aprobación.

TEXTO ACTUAL (LEY N° 7.058/2023)

Art. 8°. Elección Integración de Salas, de Autoridades v Superintendentes.

La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, que se realizará en el mes de febrero de cada año, procederá a integrar sus salas y a elegir a su Presidente.

Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros de las salas que no integra el Presidente, al Vicepresidente Primero; y entre los miembros de la sala restante, elegirán al Vicepresidente Segundo.

Además, se elegirán a los Ministros Superintendentes de cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, cuyo período en el cargo será de dos años. No podrán ser reelectos para la misma Circunscripción salvo por períodos alternados.

En todas las elecciones citadas precedentemente, se requerirá el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros.

TEXTO PROPUESTO

Artículo 8°.- Integración de Salas, Elección de Autoridades Superintendentes. y La Corte Suprema de Justicia en sesión plenaria, que se realizará en el mes de febrero de cada año, procederá a integrar sus salas y a elegir a su Presidente, por el voto secreto favorable de por lo menos cinco de sus ministros.

Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros de las salas que no integran el Presidente, al Vicepresidente Primero. Finalmente, entre los miembros de la sala restante, elegirán al Vicepresidente Segundo.

Además, se elegirán a los Ministros Superintendentes de cada una de las Circunscripciones Judiciales del País, cuyo periodo y permanencia en el cargo serán establecidos por acordadas o los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, conforme prescribe el artículo 259 numeral 1 Y 2 de la Constitución Nacional. El Observador

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