Para el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, quedó probado que el fiscal Luis Said incurrió en una conducta omisiva por inacción durante 30 meses y 6 días en la denuncia formulada por Ramón Retamozo, por lo que resolvió aplicarle la sanción de apercibimiento.
El fiscal Said fue acusado por los hechos previstos en el Art. 14 de la Ley 6814, sobre mal desempeño de funciones, en los siguientes incisos:
- b) Incumplir de forma grave o reiterada las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones.
- i) Incumplir con disposiciones administrativas o instructivas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y la Fiscalía General del Estado y la Defensoría General.
El fiscal Acusador, Abg. Celso Ayala, solicitó en sus alegatos finales la destitución de Luis Said, por haber incurrido en inacción y falta de imputación respecto a un supuesto daño patrimonial a la ANNP.
La inacción se divide en cuatro periodos de inactividad: la primera de 7 meses (23/042019 al 12/11/2019), la segunda de 6 meses (12/11/19 al 20/05/20); la tercera de 13 meses (30/11/2020 al 2812/21), y la cuarta de 9 meses (07/06/2022/ 7/03/2023); lo que totaliza 35 meses de inactividad, de los cinco años que le cupo investigar el caso.
El diputado Orlando Arévalo, preopinante, indicó que de acuerdo a las diligencias realizadas por el fiscal Said, los plazos de inactividad quedaron de la siguiente manera:
El primer lapso quedó reducido a 6 meses 22 días; el segundo lapso, quedó en 5 meses 5 días; el tercer lapso se redujo a 10 meses y 7 días; y el último periodo de inactividad, quedó en 8 meses y 2 días, lo que totaliza 30 meses y 6 días.
A criterio del preopinante, Dip. Orlando Arévalo, quedó probada la inacción, demostrando una “excesiva pasividad” en más de la mitad del tiempo que la causa estuvo a su cargo lo que lo hace merecedor de una sanción.
Falta de imputación
En lo que respecta al segundo hecho atribuido al fiscal Said, el preopinante indicó que “de acuerdo al contenido normativo dispuesto a través del Art. 302 del Código Procesal Penal, es facultad del Ministerio Público la de presentar acta de imputación al tiempo de considerar la existencia de elementos suficientes para la misma para lo cual, la ponderación sobre los elementos fácticos colectados y la eficacia respecto a su contenido informativo para considerarlos como indiciarios a los fines de la presentación de la resolución en cuestión recaería netamente en una atribución fiscal. Dicho contenido y tomando en consideración los argumentos de descargo ensayados por el enjuiciado más el pedido de informe que fuera ofrecido por este y admitido por el Jurado como elemento probatorio y que fuera contestado a través de la nota 57 del 24 de junio del 2024 por la gente fiscal de la Unidad Nº 4 Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Belinda Bobadilla, se considera que los mismos poseen la entidad de desacreditar los extremos aducidos a través de los autos de enjuiciamiento sostenidos por medio de la acusación del fiscal acusador, motivo por el cual en las documentaciones aportadas así como de las argumentaciones de Defensa ensayadas, se tiene que el segundo hecho atribuido no ha sido comprobado”.
Finalmente, el Dip. Arévalo consideró que la sanción justa es la de apercibimiento por el primer hecho acusado, y votó por la absolución por la falta de imputación.
A su turno, el Dr. César Garay sostuvo que “las contundentes e irrefutables razones fácticas víricas y legales explicitadas en el obrar displicente del enjuiciado en la causa penal Nº 311/2018 se han contrastado y comprobado malos desempeños funcionales tipificados en el artículo 14 inciso b y el artículo 15 inciso b (…) En atención a los antecedentes del enjuiciado que en su desempeño en el Ministerio Público, que no conoce de digamos de la carencia de antecedentes, corresponde en estricto y cabal derecho la sanción de apercibimiento”.
A su turno, el senador Mario Varela votó por el apercibimiento respecto al hecho de inacción, que a su criterio se encuadra en lo establecido en el Art. 14 inciso b.
Los miembros Hermelinda Alvarenga (en reemplazo de Derlis Maidana, por excusación), Alejandro Aguilera, Enrique Berni y Alicia Pucheta, también votaron por el apercibimiento del fiscal Said.
Finalmente solo quedó probado el hecho de inacción.
ACUSACIÓN
El senador Retamozo, al momento de presentar su acusación como miembro del JEM, mencionó que al asumir la presidencia de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) entre el 2018y 2020, luego de ordenar la intervención de varias terminales portuarias y reunir suficientes evidencias sobre hechos punibles graves en detrimento del patrimonio público, el 24 de octubre del 2018 presentó ante el Ministerio Público una denuncia contra personas innominadas, por lesión de confianza, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, y exacción.
Según el legislador, el 22 de febrero del año 2019, 4 meses después, amplió la denuncia y remitió todas las evidencias encontradas, incluida la nómina de funcionarios encargados de las recaudaciones en las terminales portuarias y específicamente de Pedro Juan Caballero y Villeta, sobre quienes pesaban las sospechas.
Al momento de sostener su voto por el enjuiciamiento, en julio del año pasado, Retamozo alegó que en 4 años y 8 meses transcurridos desde la denuncia inicial (hasta esa fecha), “no se ha tenido ni una sola persona imputada por estos hechos gravísimos, en perjuicio de nada más y nada menos que un ente público. Tampoco se ha tenido conocimiento cierto de que la denuncia haya sido desestimada, ni ha tenido alguna otra salida procesal prevista en el Código respectivo, por lo que es sumamente preocupante la situación planteada, puesto que los hechos punibles denunciados según el tipo legal tienen una expectativa de pena que van solamente hasta 5 años o multa, lesión de confianza, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso y exacción. Por lo que, a los efectos de la prescripción, sólo se tiene en consideración el tipo legal que está próximo a vencer y que de producirse causará un perjuicio irreparable a la Institución señalada y dejará impune a los funcionarios responsables, lo cual es muy grave, todo ello por la manifiesta inacción del agente Fiscal que desde un principio tuvo a su cargo la causa, el Abg. Luis Said”. El Observador