Los camaristas de Ciudad del Este, Raúl Insaurralde, Efrén Giménez y Marta Acosta demostraron una “manifiesta ignorancia” de la ley, al eximir de medidas cautelares, levantar la rebeldía y orden de captura que pesaban sobre el abogado Walter Ramón Acosta, imputado por golpear a una funcionaria del INTN. Los magistrados habrían incurrido en mal desempeño de funciones, a tenor de lo previsto en el inciso “g” del artículo 14 de la ley Nº 6814/2021 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que habilita a dicho órgano a enjuiciar a los camaristas y pedir la suspensión de los mismos a la Corte. Esto se desprender de la acusación presentada por autoridades del INTN, con patrocinio de la Procuraduría ante el JEM.
Los abogados Jorge Rubén Samudio Cuenca, Lourdes María Ibarrola Meza y Marta Elizabeth Cattebeke Zárate, en nombre y en representación del Instituto Nacional De Tecnología, Normalización Y Metrología (Intn), bajo patrocinio del Abg. Marco Aurelio González Maldonado, Ministro-Procurador General De La República y la abogada Karina María Belén Ferreira Molas, Procuradora Delegada presentaron la acusación contra los camaristas Insaurralde, Giménez y Acosta.
PRESENTAR FORMAL ACUSACIÓN
“Por medio del presente escrito, venimos a presentar formal acusación en contra de los de miembros del Tribunal de Apelaciones Primera Sala de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná: Raúl Antonio Insaurralde Galeano, Efrén Giménez Vázquez y Marta Isabel Acosta Insfrán, con domicilio en sus despachos ubicado en la sede del Poder Judicial de Ciudad del Este, sito en el Km. 8 Monday, Avd. Rafael Barret y calle Diane Eveline Duarte Mereles”, apuntó los acusadores.
Explicaron en el escrito que la acusación se da por la irregular actuación de dichos magistrados, que se justifica en el siguiente hecho: revocar el Auto Interlocutorio Nº 213 del 21 de marzo del 2025 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Santa Rita a cargo del magistrado Abg. Bernardo Silva, por el cual se levanta el estado de rebeldía y exime de la detención al Abg. Walter Ramón Acosta.
La actuación referida se realizó por los citados magistrados en el marco del proceso penal caratulado: «MINISTERIO PÚBLICO C/ WALTER RAMÓN ACOSTA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE COACCIÓN Y OTROS» CAUSA N. 248/2025.
A través de la resolución judicial A.I. Nº 83 del 21 de marzo del 2025, los magistrados levantaron el estado de rebeldía y ordenaron la eximición de la detención preventiva.
“La actuación cuestionada es completamente antijurídica y hace incurrir a los magistrados en mal desempeño de funciones, a tenor de lo previsto en el inciso g) del artículo 14 de la ley n.º 6814/2021: Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de jueces… g) Mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes reveladas en juicio”, manifestaron los abogados en su presentación al JEM.
Las disposiciones legales transgredidas por los magistrados acusados son los siguientes artículos del Código Procesal Penal: 82, 83 y 249, enfatizaron.
“Estas transgresiones denotan una ignorancia manifiesta de la ley, permitiendo de manera irregular que un procesado en estado de rebeldía pueda litigar sin someterse a la justicia”, resaltaron en el escrito.
DESCONOCIMIENTO DE NORMAS JURÍDICAS
Las razones que se exponen de manera clara denotan el total desconocimiento de las normas jurídicas vigentes por parte de los magistrados, deshonrando así la noble y excelsa función de impartir justicia, son las siguientes:
1. Errónea aplicación de la ley al no considerar el estado de rebeldía
El artículo 82 del Código Procesal Penal establece que la rebeldía se configura cuando el imputado, sin una justificación válida, evade su comparecencia ante la autoridad judicial. La consecuencia inmediata de esta situación es la suspensión del proceso y la emisión de una orden de captura, con el fin de garantizar la presencia del imputado en el proceso penal. A su vez, el artículo 83 del mismo código dispone expresamente que, mientras dure la rebeldía, el procesado no podrá ejercer derechos procesales activos, lo que significa que no puede presentar solicitudes, impugnar resoluciones ni obtener medidas favorables en el proceso. Este artículo es categórico en cuanto a que la única forma en la que se puede levantar la rebeldía es que el imputado se someta voluntariamente a la justicia o sea aprehendido por la fuerza pública
En este caso, Walter Acosta jamás compareció ante el juez penal de garantías, lo que significa que su estado de rebeldía debía mantenerse hasta que cumpliera con esa obligación procesal. Sin embargo, los magistrados del Tribunal de Apelaciones resolvieron revocar su rebeldía y eximirlo de la detención preventiva sin su presencia, en franca contradicción con el marco normativo vigente. Esto no solo vulnera el principio de legalidad, sino que sienta un peligroso precedente, ya que permite que un imputado en situación de clandestinidad obtenga beneficios procesales sin someterse al proceso penal.
Por auto interlocutorio del 25 marzo del presente, los camaristas Raúl Antonio Insaurralde Galeano, Efrén Giménez Vázquez y Marta Isabel Acosta Insfrán, del Tribunal de apelaciones Primera sala de la sexta circunscripción judicial de Alto Paraná, revocaron el A.I n.º 213 del 21 de marzo de 2025, dictado por el Juez penal de garantías de la ciudad de Santa Rita, cuya consecuencia fue el levantamiento del estado de rebeldía y la eximición de la detención preventiva del abogado Walter Acosta.
ESTADO DE REBELDÍA
“Es dable puntualizar que el abogado Walter Acosta, a pesar de su estado de rebeldía y la orden de detención que pesaba en su contra, no se presentó ante los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, el Tribunal de apelaciones primera sala de la sexta circunscripción judicial admitió que el prófugo litigue estando en rebeldía, en absoluto desconocimiento de lo dispuesto en las normas procesales que no permiten dicha acción”, apuntaron.
“Es decir, el estado de rebeldía presupone la imperiosa necesidad que el imputado comparezca ante la justicia. En este sentido, en el sistema de garantías no se podrá avanzar hasta que procesado comparezca, por esta razón el proceso queda suspendido hasta tanto el rebelde se ponga a disposición. En suma, la ausencia del imputado se convierte en un obstáculo para la prosecución del proceso”, manifestaron.
“Por estas razones solo cuando el rebelde se presente ante el órgano jurisdiccional y una vez analizada las circunstancias del caso el juez podrá levantar el estado de rebeldía, levantar la orden de detención e imponer o no medidas cautelares menos gravosas”, expresaron los abogados del INTN y la Procuraduría.
Señalaron que los camaristas alegaron que la medida cautelar decretada y no ejecutada es una orden de detención preventiva, y que en ese sentido se presentaron los abogados defensores a peticionar por escrito la eximición de dicha medida cautelar, solicitando presentarse ante el magistrado, en libertad, a los efectos de demostrar su voluntad de sometimiento al proceso, requiriendo la fijación de audiencia de ser oído, cuestión totalmente alejada de la ley.
2. Revocación del A.I. 213 y eximición irregular de la detención preventiva:
Aplicación incorrecta del artículo 249 del CPP
La revocación de la detención preventiva se basó en una interpretación errónea del artículo 249, que solo permite levantar la prisión preventiva cuando:
a. El imputado comparece ante el juez.
b. Se justifica un cambio en las circunstancias que motivaron la medida.
En este caso, el imputado nunca compareció, por lo que la medida no pudo haber sido legalmente levantada.
La decisión adoptada por los camaristas Raúl Antonio Insaurralde Galeano, Efrén Giménez Vázquez y Marta Isabel Acosta Insfrán, en la que revocaron el A.I. N.º 213 del 21 de marzo de 2025, y en consecuencia, levantaron la declaración de rebeldía y la orden de captura del abogado Walter Acosta, constituye una aplicación errónea del derecho y un claro caso de mal desempeño de funciones judiciales.
PROCESADO DEBE COMPARECER
“En el sistema procesal penal paraguayo, la declaración de rebeldía de un imputado responde a un marco normativo que impone consecuencias procesales precisas y no puede ser levantada sin que el procesado comparezca ante la justicia. En este caso, la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones transgrede principios fundamentales del derecho procesal penal y genera un grave antecedente de impunidad”, apuntaron.
“La decisión adoptada por los camaristas también vulnera el artículo 249 del Código Procesal Penal, que regula la revisión de medidas cautelares. La prisión preventiva, de acuerdo con esta norma, solo puede ser modificada o levantada si el imputado comparece ante el juez, permitiendo que este evalúe las circunstancias del caso y determine si subsisten los riesgos procesales que justificaron la imposición de la medida cautelar. En este caso, la prisión preventiva fue ordenada precisamente porque el imputado evadió la justicia, lo que demuestra que su revocación sin su comparecencia es una violación flagrante de la normativa procesal”, expresaron los abogados.
“El fundamento jurídico de la rebeldía radica en la necesidad de evitar que el procesado litigue en la clandestinidad, ya que permitirlo atentaría contra los principios esenciales del debido proceso y generaría un clima de impunidad. El principio que rige el proceso penal, exige que el juez pueda ejercer control sobre el imputado, garantizando su presencia y asegurando que no eluda la acción de la justicia. La resolución del Tribunal de Apelaciones, al dejar sin efecto la rebeldía y la orden de captura de Walter Acosta sin que este se presentara, desvirtúa por completo este principio y pone en tela de juicio la correcta aplicación de la ley”, agregaron los acusantes.
“Más allá del error jurídico, la actuación de los camaristas en este caso configura un claro supuesto de mal desempeño de funciones, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso g) de la ley Nº 6814/2021, que regula el régimen disciplinario de magistrados. Dicha norma dispone que se incurre en mal desempeño cuando un juez dicta resoluciones en abierta contradicción con la ley vigente, afectando la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema de justicia. En este caso, la resolución adoptada por los magistrados no solo resulta contraria al Código Procesal Penal, sino que también afecta el derecho de la víctima a obtener justicia, dado que el imputado, pese a existir evidencia contundente de su agresión a una funcionaria pública, logró evadir su captura y mantenerse al margen del proceso penal gracias a una decisión judicial irregular”, dijeron.
“El impacto de esta resolución va más allá del caso puntual, ya que si se permite que un imputado en estado de rebeldía obtenga el levantamiento de medidas sin comparecer, se estaría consolidando un sistema donde eludir la justicia se convierte en una estrategia viable para evitar el proceso penal. La rebeldía, en el proceso penal paraguayo, tiene consecuencias fundamentales, como la interrupción del plazo de prescripción y la suspensión del trámite procesal hasta que el imputado sea hallado o se entregue voluntariamente. Si estas reglas no son aplicadas con rigurosidad, se genera un incentivo perverso para que los procesados opten por sustraerse de la justicia, con la expectativa de que, a través de maniobras procesales irregulares, puedan obtener la revocación de las medidas dictadas en su contra”, expresaron.
“En conclusión, la revocación del estado de rebeldía y la eximición de prisión preventiva de Walter Acosta, ordenadas por el Tribunal de Apelaciones, son decisiones manifiestamente contrarias a derecho, ya que se adoptaron sin la comparecencia del imputado, en clara violación de los artículos 82, 83 y 249 del Código Procesal Penal. La decisión de los camaristas carece de sustento legal y atenta contra los principios esenciales del proceso penal, lo que configura una grave falta disciplinaria y un caso evidente de mal desempeño de funciones.
Dada la trascendencia de este caso y el impacto negativo que puede generar en la administración de justicia, corresponde la adopción de sanciones contra los magistrados que dictaron una decisión arbitraria y contraria a derecho”, refirieron.
Solicitaron la suspensión de los magistrados Raúl Antonio Insaurralde Galeano, Efrén Giménez Vázquez y Marta Isabel Acosta Insfrán en sus funciones de camaristas.
“En atención a la irregular actuación, solicitamos al señor Presidente y miembros de este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que procedan a solicitar a la Corte Suprema de Justicia la suspensión en sus funciones de los magistrados acusados, durante todo el tiempo que dure el Proceso de enjuiciamiento, a fin de evitar mayores peligros a la ciudadanía, de conformidad con el artículo 13 inciso c) de la ley 6814”, añadieron. Vía// El Observador