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Pretenden modificar la ley para que la elección del presidente de la Corte sea con voto secreto

MOPC

El proyecto de ley que se impulsa en el Senado también pretende que la elección del presidente de la Corte, de nuevo se haga con el voto secreto. Actualmente es a viva voz. “No es la idónea”, refiere la propuesta para modificar la ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto, plantea la modificación del art. 8″ de la Ley N° 7058/2023 que guarda relación con el método de integración de Salas, elección de autoridades y Superintendentes de la Corte Suprema de Justicia.

En primer lugar, corresponde reflexionar sobre el método de elección de autoridades, en ese sentido, estamos convencidos de que la fórmula adoptada hoy día (a viva voz), no es la idónea, por tanto, la menos indicada para tan relevantes decisiones. Entendemos, que deben ser aplicadas, en lo pertinente, las reglas del sufragio, así como establece la Constitución Nacional, el Código Electoral y otras disposiciones que integran el orden jurídico – estatal.

Respecto al sufragio y su ejercicio, la Constitución Nacional, en lo medular prescribe: …»se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional» (Art. 118, Constitución Nacional).

Por mandato supremo, la Corte Suprema de Justicia, cabeza del Poder Judicial, debe hacer elección anual de su Presidente. Por la norma cuya modificación proponemos en este proyecto, el sufragio en dicha elección, debe realizarse con voto nominal y a viva voz, imposición ésta que en modo claro confronta al Art. 118 ya aludido, desde que el «voto» a que se refiere, es para elección de un Presidente, no para la adopción de una decisión jurisdiccional o administrativa propia del Poder Judicial. Aclaramos que los votos de los ministros de Corte, en casos jurisdiccionales, deben expresarse sin secreto, pues la legitimación del Poder jurisdiccional se da en el fundamento de sus sentencias, pero en cuanto al ejercicio de un acto eleccionario de autoridad, el carácter secreto es imprescindible y de ahí la necesidad de la modificación que se hace imperiosa.

Entendemos, que con la Ley vigente (Ley N° 7.058/2023) se quebranta aspectos esenciales que hacen a la pureza y corrección del sufragio, habida cuenta que regula la elección de autoridades de la Corte Suprema de Justicia, por tanto, es menester el carácter universal, libre, directo, igual y secreto del voto de los ministros de la máxima instancia Judicial. Aclaramos, que se trata de un asunto trascendental para la vida institucional, pues se refiere a la organización de la máxima instancia Judicial mediante la elección de sus autoridades, como así también, la integración de las Salas.

No atacamos la Ley N° 7.058/2023 desde una perspectiva Constitucional, pues desde el momento en que la aludida Ley no se refiere a la elección de autoridades electivas, sino a la elección de autoridades y la conformación de Salas de la Corte Suprema de Justicia, ya carece de entidad una discusión en el sentido mencionado. Lo dicho es así, pues al realizar una interpretación integrada entre la Norma Constitucional y el Código Electoral Paraguayo, encontramos que la postura Legislativa más idónea, sería la modificación por necesidad de aplicación de los mismos principios y normas previstas en nuestro derecho positivo y no precisamente modificar por Inconstitucional, para este caso en específico, por tratarse de una elección de autoridades de la Corte Suprema y no de autoridades electivas, como ya dijéramos más arriba.

Reconocemos, que no estamos ante la constitución de autoridades electivas, tal como establece la Constitución Nacional, las Leyes y disposiciones electorales vigentes en nuestro País. No obstante, por la trascendencia de la elección, la importancia para la organización Institucional de la Corte Suprema, entendemos que la fórmula más apropiada, democrática y republicana es la que se plantea en el presente proyecto de modificación.

Corresponde aclarar igualmente, que no estamos en desacuerdo con la utilización del voto nominal y a viva voz, para decisiones administrativas o emisión de resoluciones jurisdiccionales.

Por lo expuesto en este apartado, solicitamos la aprobación del presente proyecto de modificación, en cuanto a la aplicación del voto secreto para la elección de autoridades de la Corte Suprema de Justicia.

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