“Si se cuestionas la rebeldía, tenés que hacerlo compareciendo; pero si cuestionás la detención, podés hacer por vía de la eximición. Son dos cosas distintas. Yo puedo cuestionar la detención preventiva, en cuyo caso cuestiono a través de la eximición, pero si voy a cuestionar la rebeldía tengo un problema, tengo que ponerme a disposición y luego se hace el trámite”, manifestó el abogado Alfredo Enrique Kronawetter en entrevista con El Observador Radio-TV. “No quiero que se tergiverse la eximición con el análisis de la rebeldía, que es otra cosa”, manifestó
“La eximición no tiene nada que ver con la excarcelación. La eximición es cuando todavía no se ejecutó una medida cautelar, llámese detención preventiva o prisión preventiva, todavía no se ejecutó, uno puede solicitarle al juez; pero más concretamente la detención preventiva, porque la prisión ya está bajo la figura de la revisión, pero la detención preventiva es lo que autoriza que el abogado se presente a los efectos de solicitar se le exima de medidas cautelares, porque él demuestra su advenimiento a los mandatos de justicia o no existe el peligro de fuga o de obstrucción de actos concretos de investigación”, manifestó Kronawetter.
“Es una figura que está vigente, se puede plantear. No quiero que se tergiverse la eximición con el análisis de la rebeldía, que es otra cosa”, manifestó el abogado.
“La rebeldía se puede decretar cuando existe una incomparecencia que no fue justificada por el afectado, por el imputado. Entonces, fue por resolución fundada puede dictar la rebeldía; pero en ese contexto se dicta una orden de captura para que una vez que sea encontrado, cese el estado de rebeldía y prosiga el procedimiento. Son cosas distintas”, explicó el doctor Kronawetter.
-¿Se puede dar esa eximición de las medidas cautelares una vez dictada una rebeldía y orden de captura?
“El problema es que uno no cuestiona la orden de rebeldía, cuestiona la orden de privación de libertad”.
“Hay casos concretos: En el marzo paraguayo, Conrado Papalardo Saldívar y el Víctor Galeano Perrone, creo que ellos litigaron en rebeldía y obtuvieron el sobreseimiento definitivo. Otro caso concreto, es creo que es el de Campos Cervera, que por vía del hábeas corpus, estando en rebeldía, logró que cesen esas medidas cautelares; pero fundamentalmente lo que se cuestiona es la privación o el decreto de la privación de libertad de manera ilegítima”.
“Yo no entro a tallar la rebeldía, porque a veces la rebeldía está bien dictada y entonces vos ya no podés cuestionar la orden de captura, ¿me explico? Ahora, si vos cuestionás la rebeldía, eso es otra cuestión. Son dos instituciones que no quiero que se confundan.
-¿Yo puedo apelar la rebeldía si a mí me parece que no está bien?
“Yo me pongo en el lugar del ciudadano… Yo no quiero tomar este ejemplo, este caso miserable porque el abogado que hizo esto merece el repudio, pero desde el punto de vista de nuestra visión como sociedad; yo te hablo desde el punto de vista estrictamente jurídico, lo que vos tenés que analizar en ese caso es si se decretó la rebeldía de manera fundada. O sea, efectivamente se constató una incomparecencia, si fue convocado previamente, se constató la comparecencia y se decretó la rebeldía. La otra cuestión es si se decretó la detención preventiva. Entiendo que se habrá decretado la detención preventiva con base en el artículo 240 inciso primero, que es cuando existen elementos suficientes de la existencia del hecho punible que amerita determinar que hay peligro de fuga o de obstrucción de actos concretos de investigación”.
“Entonces, yo quiero distinguir bien, la rebeldía podés cuestionar si es que no está fundada, porque toda resolución debe estar fundada y debe estar precedida de un elemento objetivo, que es la incomparecencia en la que no justificó el imputado o la persona citada a prestar declaración”.
-¿La citación quién la tiene que hacer? Para que a partir de ahí entonces se pueda tener una rebeldía fundada.
“Claro, pero vos si vas a plantear la eximición, vos lo que tenés que plantear la eximición, no de la rebeldía. Si se cuestiona la rebeldía, tenés que hacerlo compareciendo; pero si vos cuestionás la detención, podés hacer por vía de eximición. Son dos cosas distintas. Yo puedo cuestionar la detención preventiva, en cuyo caso yo cuestiono a través de la eximición, pero si yo voy a cuestionar la rebeldía, bueno, tenés un problema, tenés que ponerte a disposición y luego se hace el trámite”.
“El artículo 304 dice que solo se podrá decretar una medida cautelar si es que existe acta de imputación fundada y la interpretación debe ser siempre con criterio restrictivo”.
-Pero entonces cuando yo, imputado no asisto y después se decreta mi rebeldía, necesariamente tengo que presentarme y ahí cuestiono.
“Claro, porque vos estás cuestionando no en sí la medida cautelar, sino la rebeldía, que son cosas distintas. Si vas a cuestionar la rebeldía tenés que demostrarle al juez que vos estás sometido al mandato de justicia”. El Observador