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Ujier realizó 88 “notificaciones voladoras”, convalidadas por abogado, actuario y juez

MOPC

El ujier Osvaldo Insfrán habría realizado, por lo menos, 113 notificaciones voladoras en el Juzgado de Paz de la Catedral, Primer Turno, de los cuales en 88 expedientes se evidenciaron un patrón de conducta por parte del mismo, el abogado, Alejandro Valiente, de la firma Credisolución SAECA; el actuario Aaron Valdez Cáceres y el juez Gustavo Villalba, imputados ayer por la Fiscalía en el caso mafia de los pagarés. En los 25 casos restantes, los fiscales Belinda Bobadilla, Jorge Arce y Leonardi Guerrero, refirieron que el ujier actuó en forma independiente. Insfrán ostentó a través de sus redes sociales viajes a lugares paradisiacos y la compra de un auto 0Km, que no podría justificar con sueldo de G. 3 millones. También mostró sus vínculos políticos.

Los imputados: Gustavo Enmanuel Villalba Báez, juez de Paz de la Catedral 1er. Turno; Aaron Itamar Bernabé Valdez Cáceres, actuario; Osvaldo Insfrán Vera, ujier; Jorge Rene Montiel Montiel, ujier; Alejandro Valiente Martínez, abogado y Ronald Iván Navarro Pérez, oficial de justicia.

El abogado demandante Alejandro Valiente, refiere la imputación, luego de sortear el expediente por el sistema Judisoft, habría presentado su grupo de expedientes, con números consecutivos o con numeración muy cercana unos de otros, en el juzgado.

Los expedientes que según el sorteo realizado por el sistema Judisoft habrían tenido que corresponder al juzgado de paz del distrito de la Encarnación, era recusada la jueza, por lo que los expedientes pasaban a ser tramitados ante el juzgado de paz del 1er. turno de La Catedral a cargo del juez Gustavo Villalba.

En 38 expedientes, todos ellos con fecha de presentación el 21 de marzo del 2024, presentados por el Abg. Alejandro Valiente, representante convencional de la firma Credisolucion S.A.E.C.A., luego de recusado el juzgado de La Encarnación, habría sido informados por el ujier notificador Osvaldo Insfrán Vera, los diligenciamientos de cédulas de notificaciones para que comparecieran los 38 deudores a reconocer firmas, todos ellos en fecha 30 de julio del 2024, a las 15:00 horas, ubicados los domicilios en las ciudades de Lambaré, San Antonio, San Lorenzo, Luque, Asunción, Villeta, Areguá, Villa Elisa, Capiatá, Fdo. de la Mora, Mariano Roque Alonso, Limpio, Pirayú.

En estos 38 expedientes con sus informes de diligenciamiento de notificaciones; el abogado Alejandro Valiente, en fecha 29 de agosto del 2024 habría solicitado al juzgado que se hiciera efectivo el apercibimiento y que se tuviera por reconocidas las firmas, sabiendo el mismo que estas cédulas de notificación no habrían sido practicadas en la realidad.

Por su parte, el actuario judicial Aaron Valdez, en fecha 5 de setiembre del 2024 habría informado al juez que los deudores fueron efectivamente notificados y que no comparecieron a reconocer firmas, y que ya estaría vencido el plazo para ello. Consecuentemente, el juez Gustavo Villalba Báez habría dictado 38 resoluciones judiciales, con números consecutivos de autos interlocutorios, en fecha 9 de setiembre de 2024, con el presunto conocimiento que las cédulas de notificación, en la realidad, no fueron practicadas por el ujier, y pese a ello resolvió hacer efectivo el apercibimiento y tener por iniciado el juicio ejecutivo.

En 50 expedientes, todos ellos con fechas de presentación en los días 19, 20 y 21 de marzo del 2024, el Abg. Alejandro Valiente, representante convencional de la firma Credisolucion. S.A.E.C.A., luego de recusado el juzgado de La Encarnación, habría sido informado por el ujier notificador Osvaldo Insfrán Vera, los diligenciamientos de cédulas de notificaciones para que comparecieran los 50 deudores a reconocer firmas, todos ellos en fecha 29 de agosto del 2024, sin horarios de diligenciamiento, que se sospecha no pudieron ser efectuadas dado que una de ellas fue supuestamente practicada en la ciudad de Minga Guazú; y las otras en Benjamín Aceval, Villeta, Villa Hayes, Villa Elisa, San Lorenzo, Areguá, Itauguá, Limpio, Nemby, Luque, Guarambaré, Mariano Roque Alonso.

En estos 50 expedientes con sus informes de diligenciamiento de notificaciones habiendo sido consignado solo la fecha, sin el horario; el abg. Alejandro Valiente, en fecha 5 de setiembre del 2024 habría solicitado al juzgado que se hiciera efectivo el apercibimiento y que se tuviera por reconocidas las firmas, sabiendo el mismo que estas cédulas de notificación no habrían sido practicadas en la realidad. Por su parte, el actuario judicial Aaron Valdez, en fechas 9 y 13 de setiembre del 2024 habría informado al juez que los deudores fueron efectivamente notificados y que no comparecieron a reconocer firmas, y que ya estaría vencido el plazo para ello.

Consecuentemente, el juez Gustavo Villalba Báez habría. dictado 50 resoluciones judiciales, con números consecutivos, en fechas 9 y 13 de setiembre de 2024, con el presunto conocimiento que las cédulas de notificación, en la realidad, no fueron practicadas por el ujier, y pese a ello, resolvió hacer efectivo el apercibimiento y tener por iniciado el juicio ejecutivo.

CONOCIMIENTO DEL ABOGADO DE CÉDULAS VOLADORAS

Cabe señalar que el abogado demandante Alejandro Valiente, con el conocimiento de que las cédulas de notificación no serían realizadas por el ujier notificador Osvaldo Insfrán Vera, pues habría sabido que éste se limitaría a informar por escrito que ha realizado las notificaciones respectivas a los deudores sin realmente diligenciarlas; en 88 oportunidades, escritos mediante, habría instado los procesos solicitando al Juzgado que se hicieran efectivos los apercibimientos y que se tuvieran por reconocidas las firmas en los títulos, con la representación, de esta manera, de que los deudores no tuvieron conocimiento de las audiencias señaladas para que comparecieran a reconocer sus firmas.

EL ACTUARIO

Por su parte, el actuario judicial Aaron Itamar Bernabé Valdez Cáceres habría informado falsamente, en por lo menos 88 oportunidades que las notificaciones fueron practicadas efectivamente, para lo cual, en igual cantidad de veces, se habría valido de dichas notificaciones y habría asentado en su informe que los citados no comparecieron a la audiencia de reconocimiento de firmas, representándose que en la realidad las mismas no fueron practicadas.

EL JUEZ

En cuanto al juez Gustavo Villalba Baez, habría dictado por lo menos 88 resoluciones judiciales violando el derecho, al supuestamente saber que las citaciones no fueron realizadas y que la formalidad plasmada en las actuaciones obrantes en los expedientes judiciales eran al solo efecto de dar una apariencia de legalidad, para lo cual, se habría valido de las notificaciones con informes falsos de los ujieres así como los informes de los actuarios judiciales para dictar las resoluciones judiciales que tuvieron por reconocidas las firmas por no haber comparecido los deudores a las audiencias señaladas y, así también, dispuso iniciar el juicio ejecutivo y disponer la intimación de pago y el embargo ejecutivo sobre bienes de los deudores, sin que estos tuviesen conocimiento de los juicios instaurados en sus contras.

Ujier notificador Osvaldo Insfrán Vera

Por otra parte, en relación a la actuación exclusiva del ujier notificador Osvaldo Insfrán, además, se tendría que éste habría informado falsamente que habría realizado 10 notificaciones en fecha 2 de octubre del 2024, todas ellas a las 15:00 hs., en las ciudades de Capiatá, Asunción, Itauguá, Benjamin Aceval, Villeta y San Antonio; y 15 notificaciones en fecha 29 de octubre del 2024, todas a las 15:00 hs, en las ciudades de Luque, Asunción, Nemby, Fernando de la Mora, San Lorenzo, Lambarė, Pirayú, Capiatá, Itauguá, Mariano Roque Alonso y Areguá..

Conforme a la auditoría de gestión jurisdiccional:

En relación a la auditoría de gestión jurisdiccional realizada en el juzgado de Paz del distrito de La Catedral 1er. Turno, el director interino de la dirección de auditoría de gestión jurisdiccional, abg. Rodolfo Heyn informó al Consejo de Superintendencia, el hallazgo de 65 cédulas diligenciadas por los ujieres, que cuentan con la misma fecha y mismo horario en localidades diferentes, de las cuales se extraen los hechos que se le atribuyen a los mismos y forman parte de la presente acta de imputación:

Ujier notificador Jorge Montiel

El 4 de junio de 2024, en 2 expedientes de la firma ER Sociedad Anónima habría asentado falsamente la realización de las notificaciones a los deudores, ambas a las 12:00 horas, en las ciudades de Coronel Bogado y Nueva Italia.

En fecha 16 de septiembre de 2024, en 3 expedientes de la firma ER Sociedad Anónima habría asentado falsamente la realización de las notificaciones a los deudores, todas ellas a las 16:00 hs., en las ciudades de Asunción y Piribebuy, por parte del ujier Jorge Montiel.
En fecha 24 de septiembre de 2024, en 2 expedientes de las firmas Majuvi SA y Contratas SA se habrían diligenciado cédulas de notificación, conforme a las actas de informes que se desprenden de las mismas, todas ellas a las 14:30 hs., en las ciudades de Mariano Roque Alonso y Capiatá, por parte del ujier Jorge Montiel.

Oficial de justicia Ronald Navarro

En cuatro oportunidades distintas asentadas en las actas de mandamiento de embargo e intimación de pago, el oficial de justicia Ronald Navarro habría asentado falsamente que se habría constituido en el mismo horario y en la misma fecha, en domicilios ubicados en las ciudades de Asunción y Lambaré y de esta manera habría consignado que hizo entrega de los mandamientos de intimación de pago correspondientes. De estas cuatro veces, en 2 expedientes de la firma Negofin Cobranzas SA, consignó que realizó la diligencia en fecha 22 de mayo del 2024, a las 9:00 horas; y en los otros dos expedientes más se habría dado la misma situación, consignando que habría sido realizada la intimación de pago y ejecutó el mandamiento de embargo en fecha 17 de mayo de 2024, a las 12:00 horas., en las ciudades de Fernando de la Mora y Asunción.

Calificaciones jurídicas iniciales de las conductas

En por lo menos 113 expedientes tramitados ante el juzgado del primer turno de La Catedral que fueron incautados en el allanamiento practicado en el juzgado, se observa que en el informe del ujier notificador Osvaldo Insfrán Vera, en las cédulas de citación al demandado a reconocer firmas, se habrían consignado que las diligencias fueron efectivamente practicadas. Sin embargo, existen serios indicios de que dichas notificaciones no habrían sido diligenciadas por el ujier notificador Osvaldo Insfrán Vera, con lo cual las mismas contendrían hechos que no se habrían dado en la realidad.

De lo antes señalado, 88 expedientes corresponderían a la firma Credisolución SAECA y el informe falso de notificación habría sido conocido por el abogado Alejandro Valiente, así como el actuario judicial Aaron Itamar Bernabé Valdez Cáceres y el juez Gustavo Villalba Baez, en el resto de los expedientes (en 25 expedientes) no se habría detectado patrones de conductas por parte del equipo investigador en relación las intervenciones en un mismo expediente por parte del abogado, ujier, actuario judicial y juez de paz), considerando, por ello, la actuación independientes del ujier notificador Osvaldo Insfrán.

El Abg. Alejandro Valiente, quien habría sabido sobre la falta de diligenciamiento real de la notificación cursada a los demandados, una vez transcurrido el plazo para que los mismos comparecieran a reconocer sus firmas en los pagarés que se pretendían ejecutar, habría instado al juzgado, por medio de un escrito para hacer efectivos los apercibimientos, tener por reconocida las firmas y así, continuar con los trámites procesales.

El abogado de la parte actora, Abg. Alejandro Valiente habría tenido a la vista, en una misma fecha las cédulas de notificación con el informe del ujier que en ninguna de ellas fue ubicado el demandado y estas cédulas habrían sido practicadas en mismas fechas, en mismo horario y en ciudades distantes.

El actuario judicial Aaron Itamar Bernabé Valdez Cáceres, con el conocimiento de la falta de diligenciamiento por parte del ujier notificador de las cédulas de notificación, habría firmado los informes de que las notificaciones fueron diligenciada «debidamente» y que los demandados no comparecieron a reconocer las formas atribuidas en 88 oportunidades.

En el marco de estos expedientes, el actuario Aaron Itamar Bernabé Valdez Cáceres habría informado al juez que efectivamente las notificaciones fueron realizadas y que venció el plazo para que los demandados comparecieran, situación que habría sido igualmente verificada por el juez Gustavo Villalba Baez, quien habría firmado las 88 resoluciones judiciales en las que hizo efectivo el apercibimiento decretado en la providencia de citación al demandado, por reconocida su firma y por iniciado el juicio ejecutivo, pese a que habría conocido que las notificaciones no fueron practicadas, siendo refrendado por el actuario, y así habría declarado como reconocidas las firmas y disponiendo la continuación de los trámites procesales.

Tanto el actuario judicial como el juez, conforme a la fecha de expedición de los informes y resoluciones, con numeración de autos interlocutorios relativamente consecutivos, en expedientes ingresados con numeración también casi consecutiva, correspondientes a una misma parte actora (empresa de cobranza representada por un mismo abogado) habrían tenido a la vista las notificaciones con certificación falsa de los ujieres, quienes informaban haberse constituido en el domicilio del notificado y que no lo ubicaron al mismo; y estos informes, contenían una fecha y hora falsos y coincidentes, en diversos puntos del país que tornaría imposible su real diligenciamiento. en una misma fecha y por ende, se representaron la falsedad de estos informes de notificaciones.

Así las cosas, este cumplimiento en apariencia de las formas procesales con sus actos, habría permitido avanzar a la etapa del juicio ejecutivo propiamente en los expedientes tramitados ante el juzgado, sin anoticiamiento a los demandados, a quienes se les habría negado el derecho a reconocer las firmas estampadas en los instrumento en que se basa la ejecución y en segundo lugar, a ejercer la defensa que considere pertinente; lo que derivaría en una clara parcialidad manifiesta por parte del juez.

Para la consecución del fin deseado, dado este supuestamente por facilitar o agilizar los trámites procesales, el juez Gustavo Villalba Baez habría tenido la colaboración activa del abogado Alejandro Valiente, así como del ujier notificador Osvaldo Insfrán Vera y el actuario judicial Aaron Itamar Bernabé Valdez Cáceres, quienes habrían realizado actos procesales en apariencia de legalidad para avanzar en las distintas etapas de la preparación de acción ejecutiva, hasta la acción ejecutiva misma.

Pero además, la violación del derecho se habría dado al falsear los hechos, en lo concerniente a las notificaciones practicadas, vulnerando con ello la garantía procesal de defensa en juicio que tiene toda persona, consagrada en el art. 16 de la constitución nacional»; dado que el juez Gustavo Villalba Baez habría actuado con el conocimiento de que las notificaciones dirigidas a los demandados no eran diligenciadas realmente por los ujieres, quienes se limitaban a informar falsamente sobre ello, además, dictó 88 resoluciones judiciales vulnerando el derecho a la defensa en juicio de toda persona, estatuida. en el art. 16 de la constitución nacional y violando las formas dispuestas para el caso particular señaladas. en el art. 444 «Forma de la citación» del código procesal civil y 450 «Cantidad líquida» del mismo cuerpo legal. Todo ello lo habría hecho con el conocimiento de que se apartaba de la ley, pero además, con la clara intención de favorecer a la parte actora en los juicios tramitados ante la misma. Con ello, su conducta se subsumiría en el tipo penal de prevaricato, conforme al art. 305 inc.1 del código penal, en calidad de autor, según el art. 29 inc. 1 del mismo cuerpo normativo; además de perpetrar el supuesto hecho punible de uso de documentos públicos de contenido falso, según el art. 252 del código penal, en calidad de co-autor, según el 29 inc. 2 del mismo cuerpo normativo, al valerse de los informes de los ujieres de las notificaciones así como de los informes de los actuarios en cuanto a estas.

El abogado Alejandro Valiente, al haber provocado en 88 veces el dictamiento de resoluciones judiciales violatorias del derecho y en beneficio de su representada, habría actuado como instigador del prevaricato, conforme al art. 305 inc. 1º del código penal, en concordancia con el art. 30 del código penal, dado que habría solicitado y se habría valido de los informes de los ujieres notificadores falsos para con ello, hacer avanzar el proceso con la simulación de que eran cumplidas (en apariencia) todos los trámites procesales.

El citado abogado, al valerse en 88 oportunidades de las cédulas de notificación con el informe del ujier notificador que mencionaba haber realizado la diligencia, habrían peticionado al juzgado hacer efectivo el apercibimiento de tener por reconocidas las firmas estampadas en los documentos y todo ello representándose que las cédulas de notificación en la realidad no habían sido diligenciadas; habría realizado el supuesto hecho punible de uso de documentos públicos de contenido falso, según el art. 252 del código penal, en calidad de co-autor, según el art. 29 inc. 2 del mismo cuerpo normativo.

El ujier notificador Osvaldo Insfrán Vera habría consignado falsamente en sus informes en 113 ocasiones (de las cuales, 88 corresponden a expedientes en los que habrían tenido participación el abg. Alejandro Valiente, el actuario Aaron Valdez y el juez Gustavo Villalba) de diligenciamiento de cédulas de notificación, que las notificaciones fueron practicadas, lo que no habría acontecido en la realidad, y con ello habrían perpetrado el supuesto hecho punible de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, conforme al art. 250 del código penal, en calidad de autor, según el art. 29 inc. 2 del mismo cuerpo legal y, a su vez, habría actuado como cómplices, según el art. 31 del código penal, en el prevaricato, conforme al art. 305 inc. 1 del código penal.

El actuario judicial Aaron Itamar Bernabé Valdez Cáceres al elaborar informes en 88 expedientes para dar la apariencia de una tramitación procesal ajustada a la ley, que contendrían certificación falsa sobre la debida notificación por parte de los ujieres, cuando de hecho habría sido que no fueron. practicadas las notificaciones, su conducta se subsumiría en el tipo penal de uso de documentos públicos de contenido falso, según el art. 252 del código penal, en calidad de co-autor, según el art. 29 inc. 2 de mismo cuerpo normativo, a la vez de cometer también el supuesto hecho punible de producción. inmediata de documentos públicos de contenido falso, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 250 del código penal, en calidad de autor, según el art. 29 inc. 1 del código penal por certificar falsamente hechos en su informe de actuario.

Así también el referido actuario judicial, con su intervención en la tramitación del proceso y con el propósito de dar la apariencia de legalidad, habría colaborado igualmente para que el juez dictara al menos 88 resoluciones judiciales violatorias de la ley, teniendo ellos pleno conocimiento de las notificaciones no habrían sido practicadas, con lo que se habría violado el derecho a la defensa en juicio de los demandados y las formas previstas en la normativa procesal para practicar las notificaciones; todo ello sería con fines de beneficiar a la parte actora de los distintos juicios, con los que igualmente habría perpetrado el delito de prevaricato, según el art. 305 inc. 1 del código penal, en calidad de cómplice, según el art. 31 del código penal.

Por su parte, el oficial de justicia Ronald Navarro al asentar falsamente que se habría constituido en el mismo horario y en la misma fecha, en dos domicilios distantes uno de otro; y en otros dos domicilio distantes uno de otro, otra fecha e igual horario, con el fin de cumplir con el cometido dado de diligenciar la intimación de pago y ejecutar el mandamiento de embargo preventivo, su conducta se subsumiría en el tipo penal de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 250 del código penal, en calidad de autor, según el art. 29 inc. 1 del código penal.
Así también por haber sido realizadas las conductas antes señaladas, violando las mismas normas en varias oportunidades, corresponde aplicar el art. 70 inc. 1 del código penal (modificado por la ley 3440/08). Vía// El Observador

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